Política Social, Política Criminal y Política Penal
Resulta en ocasiones confusa la distinción entre la política social de un Estado, la política criminal y la penal, lo que no quiere decir que no guarden una estrecha relación. Existen autores que consideran que la política criminal para ser entendida en su esencia, no debe ser particionada o subclasificada en política penal, administrativa, policial, sino que para evitar la desnaturalización de la Política Criminal debe ser entendida en cuanto a la expresión fáctica de la criminalidad en todas sus manifestaciones posibles. (Bolaños, 2005, 12) La delimitación entre Política Social, Política Criminal y Política Penal, permite comprender la esencia de los diferentes componentes que conforman un todo, no se trata de modificar el concepto de política criminal sino de partir de su naturaleza u origen hasta su manifestación más concreta, ir de lo general a lo particular. La Política Social de un Estado es la que se expresa como la preocupación política de la administración pública con los servicios sociales como la salud, educación y sistema de seguridad social para remediar problemas sociales concretos a perseguir. Marshall describe la política social como “la política de los gobiernos con relación a la acción que tiene un directo impacto en el bienestar de los ciudadanos, proveyéndole de seguridad social, asistencia pública, vivienda, educación y tratamiento del crimen” (Marshall, 1967, 28). La política general o social se concibe como la ciencia encargada de establecer las funciones y alcances de un Estado, en el ejercicio de su gobierno respecto de la aplicación de los programas y medios adecuados en la consecución de un fin determinado, dirigido a promover el bien público en cada una de las diversas áreas en las que se manifiestan. Así habrá tantas políticas como fines tenga el Estado, aunque en esencia la política general es la única que para lograr sus objetivos tiene que referirse a situaciones y campos específicos y diferentes. Por lo cual la política general se realiza a través de tres políticas fundamentales: Las políticas de desarrollo económico, la política de bienestar social y la política de seguridad integral (Lozano, 1998, 41). La política de seguridad integral es de gran importancia ya que es el pilar de la política de desarrollo social y la política económica. Es evidente que sin seguridad es imposible el desarrollo adecuado de estas, debido a que se pone en peligro la supervivencia misma del Estado.
De las tres ramas fundamentales se pueden derivar las siguientes políticas: sanitaria, económica, educativa, laboral, criminal, las cuales se refieren a aspectos más específicos y con una finalidad propia. La política social y los servicios sociales constituyen un campo íntimamente ligado al área de la política criminal, la cual se desprende de las políticas de seguridad en su sentido más estricto, no sólo desde un prisma axiológico, sino desde una perspectiva eminentemente práctica; constituyen éstos la materialización de la política social, y es en este sentido, que sus relaciones convergen por un lado, en criterios de deseabilidad acerca de cómo conseguir una sociedad más justa para todos; y en cómo la política social es un instrumento válido para evitar el surgimiento y desarrollo de la actividad delictiva, la marginación, la discriminación, la desorganización social, y la anomia, entre otros factores criminógenos. La Política Criminal por su parte va a constituir un aspecto de la política general del Estado, destinado a un conjunto de estrategias que de manera planificada y teniendo como base la expresión fáctica de la criminalidad en todas sus manifestaciones posibles, así como las limitaciones propias del deber ser, expuestas en el marco normativo nacional e internacional de que se trate; se encuadrará en la totalidad del sistema de control social de un Estado dado para el enfrentamiento al fenómeno criminal; manifestándose en ambas de sus aristas, tanto del control social formal como el informal, a partir del diseño de estrategias socializadoras, preventivas y coactivas, interceptándose de esta manera no solo con los agentes del sistema de justicia penal sino con otras áreas de la política estatal, particularmente del sector social, dígase la educación, la salud, la vivienda, el trabajo, teniendo incidencia tanto en la prevención primaria de la criminalidad como en el enfrentamiento proactivo a determinadas conductas con alto grado de peligrosidad social que son constitutivas de delito. Por su parte la Política Penalva a ser ese sector de la política criminal que estará dirigido al ámbito del sistema de justicia penal específicamente a partir de los diversos agentes del control social formal que lo desarrollan. Al decir de Zaffaroni “La política penal no sería más que el aspecto más importante de la política criminal” (Zaffaroni, 1983, 150). La política penal constituye el ámbito de acción del sistema de justicia penal desde sus primeros momentos con la conformación del ordenamiento jurídico penal, a partir de las pautas políticas que perseguirá el legislador al colocar una conducta o no como figura delictiva, y consecuentemente los mecanismos procesales por los cuales se desarrollará su juzgamiento. También comprenderá la propia actividad desarrollada por los órganos policiales y judiciales, en el desempeño de su labor, teniendo como colofón la política a seguir a la hora de hacer efectiva esa sanción, en cuanto a la forma o manera de su cumplimiento y el tratamiento que en el orden penitenciario y post penitenciario recibirá ese individuo sujeto a un proceso penal en su sentido más amplio. La Política penal abarcará la política a seguir en torno al funcionamiento del orden penal en sus diferentes aristas tomando como base las características y necesidades del contexto en donde se aplica, así como los fundamentos que la legalidad le impone como barrera infranqueable a la arbitrariedad. Es posible afirmar que de la política general social del Estado, se desprende un sector dirigido al enfrentamiento del fenómeno criminal, siendo este el ámbito de actuación de la política criminal, que abarcará todas las acciones que desde un ámbito primario y social, desde la base de la sociedad tienen incidencia tanto en la producción como prevención y enfrentamiento al delito así como aquellas que desde el ámbito institucional formal del Estado se implementan para enfrentar las manifestaciones delictivas de una manera coactiva, específicamente a esta segunda arista va a estar dirigida la Política penal, es decir, a aquellas acciones o criterios a tener en cuenta a la hora de aplicar los mecanismos formales de control social que inciden directamente en el ámbito de la justicia penal. Partiendo de ese carácter integral con el que debe ser entendida la política criminal, es que constituye una premisa el análisis de la misma desde sus diferentes campos hacia los cuales se proyecta, valorado en la doctrina como fases o momentos en los que actúa y debe desarrollarse.
Los Momentos de la Política Criminal
La política criminal es preciso analizarla teniendo en cuenta sus diferentes aristas, de la misma manera que se ocupa de las distintas versiones del fenómeno criminal, debe entonces procurar atender los diversos momentos que lo conforman, los que se analizarán desde un punto de vista teórico y metodológico. Autores como Bolaños González estima como etapas de la Política Criminal el “antes”, el “durante” y el “después” en relación a la comisión de un hecho delictivo como momentos hacia los cuales debe orientarse la política criminal. (Bolaños, 2005, 6) Una política criminal o criminológica que atienda el “antes” del fenómeno criminal, sería aquella dirigida a poner en práctica políticas preventivas de naturaleza social, dígase toda la actividad desarrollada a través de las agencias informales de control social como la escuela, la familia, la comunidad y demás, donde se potencie el acceso a la información, programas de empleo, de integración comunitaria, de seguridad social, dirigida fundamentalmente a desarrollar un trabajo proactivo ex ante de la comisión de delitos. En este aspecto han sido muy puntuales los aportes realizados por Roxin cuando señala que:
(…) una política criminal orientada a la prevención implica que la tarea del Estado consiste en mejorar las relaciones sociales, esto es, la libertad, la seguridad y bienestar de sus ciudadanos y la mejor forma posible de conseguirlo es orientando la finalidad de la pena a evitar comportamientos delictivos mediante la incidencia del delincuente y en la conciencia jurídica de la comunidad (Roxin, 2000, 24).
La mejor política criminal sería una política social con fines preventivos directos. En esta etapa se encuentra la propia disposición normativa de aquellas conductas que deben ser susceptibles de pena, así como, la consecuente modelación de todo el aparato ejecutivo de dicha disposición normativa, dígase en otras palabras, la modelación de un Derecho tanto sustantivo como adjetivo y su consecuente instrumentación a partir del diseño de las instituciones que hacen posible su realización. Una política criminal dirigida al “durante” es aquella que se desarrolla al ponerse en marcha el aparato de justicia penal una vez cometido el hecho delictivo, es decir, que abarcará todo lo concerniente a las diligencias procesales que se llevarán a cabo de cara a la investigación del hecho criminal, qué métodos de investigación emplear, los momentos y condiciones de la detención, el acceso a la defensa técnica, la aplicación de criterios de oportunidad, las propias vías alternativas de solución de conflictos y lógicamente las prácticas y diligencias concretas de la agencia judicial. Implica la Política penal a seguir en el campo policial- investigativo del hecho delictivo, así como en el campo judicial o de juzgamiento del mismo. Una última etapa orientada al “después” supone el desarrollo de políticas penitenciarias y post-penitenciarias que complementen las estrategias de resocialización del sancionado. Corresponde a esta etapa todo lo relacionado con la ejecución de las sanciones, aspecto en el que debe tenerse presente lo relativo a la prevención especial y al abordaje del sujeto activo del delito visto desde su singularidad como persona y desde la particularidad de su situación.
Los campos de actuación en los que se proyecta la Política Criminal y la penal específicamente, que ameritan un análisis especial son: el legislativo, judicial, policial, y el ejecutivo.Al mismo tiempo estas fases precisan de ser abordadas tanto a nivel teórico como a nivel práctico según corresponda.
Comentario tomado de: Gálvez P, I - Guardia O, M°C.  La Política Criminal y sus campos de actuación.  La experiencia cubana (2016).  Recuperado de http://revista.fder.edu.uy/index.php/rfd/article/view/558/842 

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